CONTRATO DE ENSEÑANZA – CICLO LECTIVO 2027
CONTRATO DE ENSEÑANZA | CICLO LECTIVO 2027
En la ciudad de Corrientes, entre la INSTITUCIÓN Colegio Informático “San Juan de Vera” y EDUCAR SRL, con sede en Fray José de la Quintana N° 947, de la ciudad de Corrientes y TUTORES cuyos datos de identidad han sido debidamente declarados, validados e ingresados en la plataforma de gestión escolar de la institución “Quinttos”, en adelante LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES y EL ALUMNO (cuyos datos filiatorios y de identidad han sido debidamente declarados, validados e ingresados en la plataforma de gestión escolar de la institución “Quinttos”, acuerdan suscribir el presente CONTRATO EDUCATIVO, que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan y a las cuales las partes se someten.
Visto y considerando la directiva del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes y teniendo en cuenta que la concesionaria del servicio educativo EDUCAR SRL debe resguardar su patrimonio y acrecentarlo para beneficio de los usuarios de los servicios educativos que ofrece, ya que no recibe subsidio alguno de la Nación, Provincia o actividad privada, las autoridades de la misma resuelven:
PRIMERA: DURACIÓN DEL CONTRATO DE ENSEÑANZA. El contrato educativo es anual. LA INSTITUCIÓN se compromete a brindar enseñanza al alumno durante el período lectivo 2027, ello en un todo de acuerdo con los planes de estudio oficiales y los modelos de continuidad pedagógica por los que se rige el establecimiento o los que en el futuro se dispusiere y fueren autorizados oficialmente a aplicar; y las demás actividades extracurriculares que LA INSTITUCIÓN resuelva implementar.
SEGUNDA: RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ENSEÑANZA. LA INSTITUCIÓN se obliga a notificar con treinta días (30) de anticipación la rescisión del presente contrato educativo cualquiera fuere la causa. Se deberá suscribir un nuevo contrato para que el alumno continúe en el establecimiento más allá del período lectivo para el que hoy se contrata, toda vez que la matrícula es anual y caduca con cada precitado periodo.
La INSTITUCIÓN se reserva el derecho de disponer la rescisión unilateral de la prestación del servicio educativo, no rigiendo en este caso las normas sobre pago de aranceles, si al momento de la suscripción del presente contrato, LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES hubieran omitido denunciar padecimientos o patologías físicas o psíquicas de sus tutelados, que puedan comprometer el normal desenvolvimiento académico de los mismos, comprendiendo dicho desenvolvimiento, actividades dentro y fuera del aula (como ser clases de Educación Física llevadas a cabo fuera de la INSTITUCIÓN, y que requieren un esfuerzo físico de los alumnos).
TERCERA: OBJETIVOS EDUCATIVOS. LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y EL ALUMNO1, quienes eligen libremente esta institución educativa dentro de las opciones que ofrece el medio, asumen como propios los objetivos educativos y la identidad de LA INSTITUCIÓN, manifestando conocer los mismos al momento de la Reserva de Vacante. En consecuencia, declaran haber leído, aceptado y adherido:
- El IDEARIO INSTITUCIONAL del Establecimiento Educativo, obligándose a cumplir y hacer cumplir al educando el compromiso educativo que suscriben; coadyuvando con la institución en su calidad de integrantes de la comunidad educativa para llevar adelante el Proyecto Educativo al que adhieren; y procurando mantener sus principios sin que se pierda la causa ni los objetivos
- El ACUERDO DE CONVIVENCIA, adhiriendo a él en forma completa y comprometiéndose a cumplir y a cooperar en hacer cumplir por el alumno todas las obligaciones establecidas en las reglamentaciones oficiales, y demás normas y disposiciones emanadas de la Institución Educativa que hacen a la buena convivencia y a las sanas costumbres.
CUARTA: INCUMPLIMIENTOS Y ADMISIÓN. En caso de existir motivos graves de incumplimiento por parte del alumno o los adultos responsables parentales a los compromisos asumidos en el presente contrato, los mismos serán suficientes para que el alumno no sea admitido para el próximo período lectivo. LA INSTITUCIÓN se reserva el derecho de admisión de los alumnos, en este supuesto, LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y ALUMNO serán notificados. En consecuencia, la admisión de un alumno para un período lectivo no obliga a admitirlo como tal para otro período lectivo posterior.
QUINTA: ARANCELES. En contraprestación por la enseñanza que LA INSTITUCIÓN brindará al alumno, LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/O RESPONSABLES DE PAGO se comprometen a abonar a LA INSTITUCIÓN un arancel anual dividido en once cuotas mensuales y consecutivas desde febrero y hasta diciembre, pagaderas por adelantado hasta el día 8 (ocho) de cada mes. No obstante, podrán abonar en menor cantidad de meses si así lo desearan. Asimismo, corresponde abonar la Reserva de Vacante como condición previa para el ingreso del alumno a LA INSTITUCIÓN.
Las cuotas de aranceles son indivisibles, es decir, son independientes de la cantidad de días de asistencia que se registre de cada alumno en el mes en cuestión, sea por causas particulares o propias del calendario escolar y/o caso fortuito o fuerza mayor; ello por cuanto la contraprestación de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA es indivisible, ya que los aranceles se establecen considerando toda la enseñanza a impartir en el año 2027, para todo el plan de continuidad pedagógica, ya sea presencial o virtual o ambos conjuntamente, siendo la obligación de pago única aun cuando pueda ser cancelada en cuotas mensuales. Por esta razón, bajo ninguna circunstancia podrán LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/O RESPONSABLES DE PAGO solicitar ni pretender que se les exima de cumplir una parte cualquiera de la obligación de pago que se asume.
Todos los aportes y otros aranceles se abonarán por débito automático, información que será presentada por LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/O RESPONSABLES DE PAGO al momento de la firma de la solicitud de la Reserva de Vacante.
Al perder el alumno su condición de regular como consecuencia de la aplicación de los Reglamentos Escolares, se prevé un abono en concepto de reincorporación equivalente al 50% del valor de la cuota al momento de dicha reincorporación, en el caso que cumpla con las condiciones reglamentarias para ser reincorporado.
El costo de los exámenes internacionales correspondientes a la modalidad bilingüe, no se encuentra incluido en los aranceles mensuales. La realización de los mismos por parte de los alumnos es de carácter optativo, debiendo asumir los costos correspondientes que de ellos devengan. Asimismo, LA INSTITUCIÓN informará a los padres el valor de los mencionados exámenes con la suficiente antelación a fin de que evalúen la posibilidad de que su tutelado los realice.
En los casos que LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES soliciten la rescisión del presente contrato antes de finalizar el período lectivo, podrán hacerlo siempre y cuando la cuota correspondiente al mes de la solicitud se encuentre al día, sin obligación de abonar el importe total del arancel anual.
La Reserva de Vacante podrá ser desistida por los responsables parentales del alumno, en caso de mediar razones de fuerza mayor, dando lugar a la devolución del importe abonado por tal concepto, a valores históricos, y siempre que no resulte de aplicación lo señalado en el punto 3 del Reglamento de Reserva de Vacante, si tal decisión es comunicada fehacientemente al establecimiento antes del 31/12/2026. Con posterioridad a dicha fecha, así como en los casos en que el desistimiento obedezca a causas imputables a los responsables y/o alumnos, los importes abonados por tal concepto no serán reintegrados. Sin excepción. Cuando el desistimiento opere por decisión del establecimiento, sin expresión de causa, los importes abonados serán igualmente reintegrados a valores históricos.
LA INSTITUCIÓN se reserva la facultad de incrementar unilateralmente el monto de las cuotas y reserva de vacante, teniendo en cuenta la evolución general de la economía del país con la sola condición de comunicarlo a LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/O RESPONSABLES DE PAGO. Tal facultad se realizará en cumplimiento de lo normado en el Decreto N° 2417/93 del Poder Ejecutivo Nacional y de las demás disposiciones y normativas vigentes en la materia.
SEXTA: MORA EN EL PAGO DE ARANCELES. Se prevé que para los supuestos de atraso en el pago del arancel, la mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; queda facultada la INSTITUCIÓN a exigir a LOS RESPONSABLES PARENTALES Y/U OTRO RESPONSABLE DE PAGO el abono de los recargos por mora que devengará un interés equivalente a la tasa informada por normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sobre el valor factura, como así también las costas de recupero, aplicándose primero a cuenta de su abono, cualquier pago posterior que realicen LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/U OTRO RESPONSABLE DE PAGO; todo sin perjuicio del derecho de la INSTITUCIÓN a poder informar a las entidades de riesgo crediticio, los datos personales de LOS RESPONSABLES PARENTALES Y/U OTRO RESPONSABLE DE PAGO (si estuviere designado) como deudores, a partir de la tercera cuota impaga.
Los costos por correspondencia ocasionados por aranceles en mora, serán a cargo del deudor según las tarifas del Correo Argentino u otro medio o institución que se utilice para la gestión de cobranzas.
Con la finalidad de poder reinscribir al cursado del año lectivo siguiente al alumno, LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/O RESPONSABLES DE PAGO deberán poseer el pago completo de los aranceles del año en curso y la reserva de vacante anual correspondiente. En caso contrario, es decir, ante la falta de pago de alguno de estos dos conceptos o los dos en su conjunto, la institución podrá disponer libremente de dicha vacante. A su turno, LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/O RESPONSABLES DE PAGO, expresan que comprenden plenamente el alcance de esta cláusula en especial y renuncian a todo reclamo futuro contra la INSTITUCIÓN con fundamento en esta circunstancia.
Será requisito indispensable de reserva de vacante no adeudar suma de dinero a la INSTITUCIÓN, por ningún concepto, conviniendo libremente las partes que a los fines del cobro de importes adeudados devinientes del presente contrato, se otorgue a los mismos, carácter de título ejecutivo a todos los efectos procesales en sede judicial.
La mora en el pago de aranceles facultará a la INSTITUCIÓN a condicionar la concurrencia y/o permanencia del alumno a determinadas actividades y/o servicios educativos y no educativos (tales como viajes educativos, de egresados, talleres y/o actividades afines) en el marco de las normas legales vigentes al momento de producirse el incumplimiento y de acuerdo a las normas de convivencia y disciplina.
La mora hará decaer los descuentos que se hayan otorgado expresamente y los que correspondan por hermanos.
SÉPTIMA: EJECUCIÓN. Para el supuesto de falta de pago por parte de LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/O RESPONSABLES DE PAGO podrá la INSTITUCIÓN ejecutar las mensualidades impagas. A tal efecto se seguirá el procedimiento estipulado en el Libro Tercero “Procesos de Ejecución”, Título Segundo “Proceso Ejecutivo”, Capítulo 1°, Disposiciones Generales del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes, conforme su articulado dado por el Art. 520 y hasta el Art. 543 inclusive, como así también sus concordantes y subsiguientes.
Sólo bastará que se cite a LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/O RESPONSABLES DE PAGO para que reconozca o desconozca la firma que se le imputa conforme lo prevé el Art. 525 de aquel cuerpo legal el que dice textualmente “Preparación de la vía ejecutiva. Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente: 1° que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución…..La parte ejecutada desiste desde ya, de interponer la excepción de inhabilidad de título. Pactando la jurisdicción de la ciudad de Corrientes Capital.
OCTAVA: PASE Y/O BAJA. Para solicitar el pase y/o baja del alumno de la INSTITUCIÓN, los ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/O RESPONSABLES DE PAGO deberán estar al día con las cuotas mensuales, aclarando que cada período lectivo comprende desde el 1° de enero al 31 de diciembre del año en curso. La solicitud de baja se realiza mediante una nota dirigida a la INSTITUCIÓN, debiendo ser presentada con anterioridad al último día hábil de cada mes, para no ser incluido en la próxima facturación, ya que de no cumplir con este requisito, LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/O RESPONSABLES DE PAGO deberán abonar el importe correspondiente a la misma. El alumno que haya cursado el período lectivo completo en la INSTITUCIÓN, deberá abonar el mes de diciembre inclusive.
NOVENA: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO. La INSTITUCIÓN cuenta con un servicio de Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio, cuyo valor mensual se incluirá en el Resumen de Cobranza Mensual.
DÉCIMA: SALIDAS DIDÁCTICAS. La INSTITUCIÓN proporciona a sus alumnos salidas didácticas, que incluyen visitas a museos e instituciones educativas, salidas para participar en eventos deportivos y culturales, etc., para trabajar distintos objetivos institucionales; el costo de los mismos no está incluido en los aranceles. Por lo tanto, se condicionará la asistencia de los alumnos a cualquier actividad curricular o extracurricular, al pago en tiempo y forma de los importes que se fijen para su realización. LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/O RESPONSABLES DE PAGO Y ALUMNO* prestarán su colaboración y aceptación manifestada a través del presente Contrato Educativo. Esto implica convalidar todas las acciones y decisiones necesarias para el logro de los objetivos escolares planteados y la entrega de la documentación necesaria para cada actividad.
Para que el alumno pueda realizar viajes educativos contratados con empresas externas a la INSTITUCIÓN, LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y/O RESPONSABLES DE PAGO deberán encontrarse al día con los aranceles correspondientes en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Caso contrario, los alumnos no podrán realizar los viajes programados.
DÉCIMO PRIMERA: DEBER DE PROTECCIÓN. La INSTITUCIÓN proporcionará a LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES, al inicio del período lectivo, la información sobre diferentes aspectos del servicio: especialmente sobre el horario de clases, monto de cuotas, así como también las actividades extracurriculares de carácter voluntario u optativo. Los alumnos podrán utilizar los bienes y servicios conforme a su uso normal, y de acuerdo con todas las especificaciones proporcionadas (Ideario, Reglamentos de Reserva de Vacante, Acuerdos de Convivencia y Disciplina). En caso de que en el período lectivo se incumplan con algunos de los aspectos antes referenciados, especialmente en el caso del retiro del alumno fuera de los horarios establecidos, la INSTITUCIÓN determinará, para los casos repetidos y constantes, el pago de una cuota adicional a fin de solventar los gastos que ocasione la contratación de un personal para el cuidado del alumno. Dicha facultad se sustenta en el deber de colaboración entre escuela-familia, ya que como institución no se cuenta con recursos humanos para dicha función específica, no obstante, institucionalmente somos conscientes del deber de protección de la vida, salud y seguridad del alumno. La determinación de dicha cuota adicional le será notificada previamente.
DÉCIMO SEGUNDA: RESERVA DE VACANTE. LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES se obligan a anticipar su voluntad de reservar vacante para su tutelado como alumno regular para el próximo año lectivo, desde el 27 de julio y hasta el 31 de agosto (alumnos matriculados en el presente período lectivo); suscribiendo al efecto la documentación pertinente y abonando en concepto de reserva de vacante los importes dinerarios conforme a la modalidad que implemente la INSTITUCIÓN. La precitada reserva, no otorga derecho a la inscripción lisa y llana del alumno.
DÉCIMO TERCERA: EVENTOS. Se deja expresa constancia que la INSTITUCIÓN no participa ni adhiere a ningún evento que sea ajeno a la tarea educativa o aquellas no organizadas por el mismo. A título meramente enunciativo se mencionan: viajes, fiestas de fin de curso, rifas o sorteos de cualquier índole que se realicen a tal fin, etc. En caso de que LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES decidan por sí o mediante terceros la realización de alguno de estos eventos, harán constar fehacientemente por escrito que las contrataciones que realicen en tales ocasiones las asumen a título personal, debiendo deslindar expresamente de toda responsabilidad al Establecimiento Educativo.
DÉCIMO CUARTA: DAÑOS. LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES se obligan a controlar que el alumno no ingrese al establecimiento con objetos ajenos o innecesarios para la enseñanza que se imparta, o los que pudieren ser -cierta o potencialmente- perjudiciales, tanto para la salud del alumno como para la de cualquiera de los demás miembros de la comunidad educativa; facultando por este acto al establecimiento a proceder al retiro de dichos objetos. Se comprometen asimismo LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES a abonar en concepto de resarcimiento las sumas dinerarias que, resulten pertinentes por todo daño que pudiere generar de manera voluntaria y/o por su culpa o negligencia el alumno, tanto en los bienes propios del establecimiento, como en la integridad psíquica o física de los miembros de la comunidad educativa, en su persona o pertenencias.
DÉCIMO QUINTA: ABANDERADOS Y ESCOLTAS. Se estipula que la elección de abanderado y/o escoltas se realizará en un todo de acuerdo con los principios generales que enuncia la normativa vigente, sin perjuicio del derecho que por este acto se reserva el Establecimiento Educativo, de aplicar los criterios INSTITUCIONALES que se encuentran en el Ideario y los Acuerdos de Convivencia y Disciplina.
DÉCIMO SEXTA: DATOS PERSONALES. LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES se obligan a mantener actualizado desde el ingreso hasta el egreso todos los datos de identidad propios del alumno, que resulten ser atributos de la personalidad, así como también aquellos que por su especificidad resulten indispensables para su inscripción, reinscripción y mantenimiento de la condición de alumno, conforme a las disposiciones vigentes. El ocultamiento de información será considerado falta grave en el presente contrato. Asimismo, LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES deberán mantener una regular comunicación con la Institución, notificándose y haciéndole saber a ésta de todas las novedades que resulten necesarias, mediante el mecanismo de comunicación que determine la INSTITUCIÓN. Podrán LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES concurrir al Establecimiento Educativo todas las veces que lo consideren necesario y deberán hacerlo todas las veces que sean citados por el mismo, en el día y hora establecidos. Esto último no impedirá la aplicación del derecho de admisión por parte de la INSTITUCIÓN cada vez que la situación lo amerite.
DÉCIMO SÉPTIMA: INCLUSIÓN. Dado que nuestra institución es una escuela común e inclusiva, pero con capacidad limitada en cuanto a la posibilidad de inclusión, tanto en recursos humanos como edilicios, los ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES se comprometen a informar en el proceso de Reserva de Vacante, cualquier necesidad educativa especial, a fin de evaluar si la INSTITUCIÓN posee los recursos necesarios para lograr eficazmente la inclusión. De no ser brindada esta información en el mencionado tiempo o en caso de ocultamiento de esta, la INSTITUCIÓN no se responsabiliza porque dicha integración pueda ser llevada a cabo con éxito.
La INSTITUCIÓN considera como factor determinante para la continuidad del proceso de inclusión, el beneficio mutuo a efectos de que sea una experiencia cabalmente enriquecedora, colaborativa y cooperativa.
DÉCIMO OCTAVA: UNIFORME ESCOLAR. El uso del uniforme escolar, determinado por la Institución al momento de la Reserva de Vacante es obligatorio y condiciona el ingreso del alumno al establecimiento. Así también los mismos deberán adquirirse con los proveedores oficializados por la INSTITUCIÓN.
DÉCIMO NOVENA: EDUCACIÓN RESPONSABLE. Entendiéndose a la educación como una tarea compartida por los ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES del alumno e INSTITUCIÓN EDUCATIVA, cuya finalidad es llevar adelante acciones educativas de manera conjunta es necesario mantener entre ambas partes la buena fe, cooperación, colaboración y confianza mutua, que una educación responsable exige en su proceder. Cuando dichos principios no estén presentes en la tarea educativa, es imposible llevar adelante la misma en modo eficaz.
VIGÉSIMA: SEGURIDAD- LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES Y ALUMNO* reconocen y aceptan de conformidad, que por motivos de seguridad la INSTITUCIÓN cuenta con sistema de Videovigilancia, el que registra el desarrollo normal de las actividades de la misma.
VIGÉSIMO PRIMERA: DOCUMENTACIÓN. LOS ADULTOS RESPONSABLES PARENTALES se obligan a completar todos y cada uno de los documentos emitidos por la INSTITUCIÓN, como así también los referentes a aptos físicos y calendarios de vacunación completos.
A todos los efectos legales que pudiera producir el presente contrato, las partes fijan sus domicilios en el sistema de gestión escolar “Quinttos”, en donde serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen.
